¿Conoces la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público? El 11 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor al día siguiente. Estamos hablando de la reforma por la que se adicionan disposiciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Dicha Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
- Las unidades administrativas de la Presidencia de la República.
- Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
- La Fiscalía General de la República
- Los organismos descentralizados
- Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal
- Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros. Con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Implicaciones de ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Deben aplicar los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen. Y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de la aplicación de esta ley.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología. Se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos Centros. Así como a las disposiciones administrativas que, en su caso estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
¿En qué situaciones NO aplica esta ley?
Cabe mencionar que queda exceptuada de la aplicación de la presente Ley, la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y/o entidades con organismos intergubernamentales internacionales, a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos. Siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias. O bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. No obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
¿En qué situaciones SI aplica esta ley?
Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:
- Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles;
- Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble. O que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa;
- Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de los entes gubernamentales, cuando su precio sea superior al de su instalación;
- La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles. Cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble.
- La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;
- La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles;
- La prestación de servicios independientes de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales bajo los regímenes de honorarios o de honorarios asimilados a salarios en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
- La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones; y
- En general, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias, entidades y unidades administrativas. Excepto cuando se trate de servicios prestados por empresas de los sectores bancario o bursátil. O se trate de aquellos casos cuyo procedimiento de contratación se encuentra regulado en forma específica por otras disposiciones legales, se trate de servicios de carácter laboral, servicios profesionales asimilables a sueldos o servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
¿Por qué es importante conocer esta ley?
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